Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 08-1028, 02/07/2009
Expediente08-1028
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónIncompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La causa se originó por un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRANDA C.A. contra una providencia administrativa. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir el asunto. Finalmente, la Sala se declaró incompetente y declinó el conocimiento del caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la misma en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.