Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 05-698, 24/05/2007
Expediente05-698
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia laboral y otro con competencia civil y contencioso administrativo. Se destacó que la Sala Plena del Tribunal Supremo es la instancia adecuada para resolver estos conflictos, dada su composición y atribuciones. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y se declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia laboral y otro con competencia Civil y Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1842 de fecha 15 de diciembre de 2005, estableció, en cuanto a que Sala es competente para conocer y decidir de los conflictos negativos de competencia cuando no exista entre los tribunales involucrados un superior común a ellos en el orden jerárquico, lo siguiente: Así pues, en el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia Civil y Contencioso-Administrativo y un Juzgado del fuero Laboral, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por lo que en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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