Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 04-928, 14/09/2004
Expediente04-928
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en un juicio de obligación alimentaria. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo declinó su competencia a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la creación de este último y su competencia en casos que involucren a menores. Sin embargo, el Tribunal de Protección también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a regular el conflicto. La Sala determinó que la demandante, al ser mayor de edad, no se encontraba dentro de los sujetos amparados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, concluyó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarando así la competencia de este tribunal para continuar con el procedimiento de obligación alimentaria. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que emita el correspondiente pronunciamiento de ley.

Extracto de la motiva

El objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente -según lo dispuesto en su artículo 1-, radica en “...garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. En este orden de ideas, el artículo 2 de la ley in comento, señala que se entiende por niño toda persona menor de doce años de edad y por adolescente a toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, restringiendo así su ámbito de aplicación, únicamente a los supuestos previstos en esta norma. Ahora bien, de la observación de la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 03 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana Yorkys del Valle Betancourt Subero -parte accionante-, nació el 18 de diciembre del año 1.984, denotándose su mayoría de edad; por consiguiente, en vista de que la demandante en el presente proceso no puede ubicarse dentro de los sujetos amparados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención al régimen legal consagrado al efecto en dicho texto normativo, esta Sala determina que el conocimiento de esta causa escapa de la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y concluye que en el caso bajo examen, la misma corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Dispositiva

En razón de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento de obligación alimentaria al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente, a objeto de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciatribunalesprotección del niñomayoría de edadconflicto negativojurisdiccióncivil

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