Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 14-1028, 24/11/2015
Expediente14-1028
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Freddy Rafael Sánchez Guerrero, quien impugnaba una decisión que declaraba que la niña C.V.S.L.S. no era su hija biológica. La Sala determinó que el juzgado inferior había incurrido en vicios procesales al no notificar adecuadamente al demandado sobre la realización de una prueba de ADN, lo que le causó indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para que se realice la prueba de experticia heredobiológica, garantizando así el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo que se indica a continuación: Se desprende de la transcripción de esta primera denuncia, que la representación judicial del codemandado recurrente, ciudadano FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ GUERRERO, delata que el juzgador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; así como también, el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse causado indefensión al quebrantar formas sustanciales con menoscabo del derecho a la defensa, ya que aduce que lo decidido en la sentencia recurrida vulneró los derechos constitucionales de su representado, por cuanto el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su decisión de fecha 10 de junio de 2014, lejos de resolver la apelación, la alzada no dio respuesta clara y precisa de los aspectos planteados bajo el recurso de apelación, solo se limitó a repasar todos los aspectos del proceso, para luego declarar su conformidad con la decisión de primera instancia sin realizar el análisis motivacional correspondiente, evidenciándose en la parte motiva una carencia de razonamiento lógico jurídico, derivando de esto una sentencia inmotivada y dejando incólume la indefensión provocada por el Juez de Primera Instancia, el cual omitió notificar al codemandado recurrente, sobre la fecha y hora en la que se realizaría la experticia heredobiológica, que es determinante para comprobar la paternidad de la niña (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dispositiva
Por tanto, se ANULA el fallo impugnado dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 10 de junio del año 2014, y se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para que realice la prueba de experticia heredo biológica a los ciudadanos HILARIO TOYO ÁLVAREZ y FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ GUERRERO, así como a la niña (de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previa notificación a los mismos, donde se les participe el lugar, día y hora en que será practicada, y posteriormente emita su respectivo pronunciamiento.
Palabras clave
impugnación de paternidadprueba de ADNindefensiónderecho a la defensa