Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 14-255, 06/08/2014
Expediente14-255
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La recurrente argumentó la falta de motivación y análisis de pruebas en la sentencia apelada, así como la incongruencia del fallo. La Sala determinó su competencia y resolvió que la apelación era procedente, anulando la decisión del juzgado inferior y ordenando la reposición del caso para que se admitan las pruebas promovidas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de la Sala para la cognición de los recursos de apelación propuestos, y vistos los motivos de la parte recurrente que los fundamentan, procede esta Sala a resolver el ejercido contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de octubre de 2013, en los términos que se expresan infra. Inicialmente, debe esta Sala indicar a la impugnante que del escrito de promoción de pruebas, aprecia que la base legal aplicada para la promoción de las pruebas, incluida la documental, aun cuando no es objeto del recurso interpuesto, son las normas inherentes a los medios probatorios constituidos por documentales, informes y experticia, concretamente, los artículos 78, 81, 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, la naturaleza contencioso administrativa de la causa principal como la incidencia in commento, cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instrumento normativo que remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al Código de Procedimiento Civil, para la aplicación supletoria de las normas de procedimiento -artículo 31-. Sin embargo, ante su incertidumbre, precave la parte actora la promoción de la prueba de experticia, de conformidad con las normas del código adjetivo –artículos 451 y siguientes, no así respecto a la prueba de informes, lo cual no restringió al juzgado de primer grado de jurisdicción, como no será para esta Sala, el conocimiento y decisión sobre lo planteado, en expresión de la garantía de acceso a la justicia, preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013; SEGUNDO: Se ANULAN el auto de fecha 15 de octubre de 2013 y la sentencia definitiva de fecha 4 de diciembre de 2013, dictados por el mencionado Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que el a quo provea las pruebas promovidas en la presente causa.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativotrabajoINPSASEL

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