Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 10-983, 05/10/2010
Expediente10-983
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que la decisión recurrida es ajustada a derecho y declara inadmisible el recurso, argumentando que no se justifica la intervención del Tribunal en este caso específico. Se destaca que la parte recurrente no logró demostrar la violación de normas de orden público en la decisión de la Alzada.
Extracto de la motiva
Corresponde preliminarmente a esta Sala determinar la procedencia del referido recurso, ello en relación al régimen procesal transitorio previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, de conformidad con el artículo 680 de dicha Ley y mediante resolución N° 2008-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue en fecha 4 de junio de 2008, cuando se declaró la entrada en vigencia de la reforma procesal de dicha Ley en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Circunscripción Judicial en la que cursa la presente causa. Atendiendo a la exigencia legal, se pasó a revisar las actas del expediente, resultando que la demanda fue presentada el 6 de agosto de 2008, admitida el 24 de septiembre de ese mismo año, es decir, cuando ya se encontraba en vigencia la reforma parcial mediante resolución ut supra mencionada, es por ello que de conformidad con la disposición transitoria contenida en el artículo 680 eiusdem, se concluye que en el presente caso resultan aplicables las reformas procesales hechas a la Ley Sustantiva que rige la materia, y en razón de ello, se procederá a estudiar la admisibilidad del novedoso medio recursivo, bajo las siguientes consideraciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de junio de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.