Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 09-759, 02/07/2009
Expediente09-759
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre. La sentencia se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso debe ser formalizado dentro de un lapso de veinte días consecutivos a partir del anuncio del mismo.
La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso de casación, señalando que la falta de formalización dentro del plazo legal conlleva a la perención del recurso. En este caso, la parte demandada anunció el recurso el 14 de mayo de 2009, pero no lo formalizó, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo.
Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente, y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.
Extracto de la motiva
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 13 de junio de 2009. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, el 14 de mayo de 2009, pero no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 13 de junio de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 26 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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