Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 07-1341, 01/07/2008
Expediente07-1341
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia laboral y otro con competencia civil. La Sala Plena del TSJ había establecido previamente que corresponde a ella resolver estos conflictos, dada su composición que incluye magistrados de todos los ámbitos competenciales. En este caso, se declinó la competencia a la Sala Plena para que decidiera sobre el asunto en cuestión.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado con competencia laboral y otro con competencia Civil y Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció: (…) debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias, que corresponden también a distintas Salas, lo deberá decidir la Sala Plena, como se ha dejado establecido en doctrina pacífica y reiterada, entre otras, en sentencia Nº 1714 de fecha 26 de octubre de 2006 (caso: PDVSA Petróleo S.A., contra Jesús Rafael Zabala Rojas). De acuerdo con el citado criterio, en el caso concreto, al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia civil y otro en materia laboral, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado, específicamente entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que, en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en la Sala Plena. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Plena de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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