Sentencia N° 1066 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1066, Exp. 04-636, 14/09/2004
Expediente04-636
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por la ciudadana Dionicia María Falcón León contra la Peluquería Juanita, debido a la calificación de un despido. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluye que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es el competente para conocer del caso en alzada. Se declara competente al mencionado juzgado para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señalan los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen lo siguiente: “...Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Artículo 199. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua.