Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 17-0316, 29/11/2017
Expediente17-0316
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosa Elena Marín Nóbrega contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por diferencias salariales. La Sala consideró que no se demostró la obligación de pago de las dietas alegadas por la demandante, así como la falta de aplicación de la presunción de laboralidad en la relación de trabajo con las co-demandadas.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En primer lugar, es necesario verificar lo establecido por la juzgadora de la recurrida al respecto: Asimismo, la parte actora alega que la sentencia recurrida se violento (sic) el criterio jurisprudencial según la cual los directores si tiene carácter laboral, esa sentencia es la N° 2010-1335 de fecha 23 de enero de 2014, el a quo desaplico (sic) y contrario (sic) el criterio según el cual los directivos si son trabajadores, el a quo indico (sic) que por haber prestado sus servicios como directora de ambas empresas eso no significaba que tuviera la cualidad de trabajadora contrariando el criterio de la sala, no solamente esta es una violación si no también en el fallo en extenso están otras violaciones como es el caso del debido proceso, el derecho a la defensa y tutela Judicial (sic) efectiva, como es el hecho de valorar la exhibición de los documentos no se le dio la consecuencia jurídica procesal el artículo 82 de la LOPTRA, en que la contraparte debió exhibir los documentos y simplemente no lo hizo alegando que no existía y al no aplicar esa consecuencia Jurídica (sic) en la decisión se le perjudico (sic) el derecho a la defensa de su patrocinada ya que con ella se pretendía comprobar todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda por lo cual solicita se corrija esa situación y se aplique ese criterio jurisprudencial.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo del año 2017, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar la demanda.