Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 15-244, 24/11/2015
Expediente15-244
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Larraín Velutini contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había mantenido el vínculo conyugal. La Sala considera que la alzada incurrió en falta de aplicación de normas sobre la eficacia probatoria de los mensajes de datos y firmas electrónicas, lo que llevó a la nulidad de la decisión recurrida y a la disolución del vínculo matrimonial entre las partes. Se establece que la conducta hostil y las injurias graves hacen imposible la vida en común, lo que justifica la concesión del divorcio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente delata la falta de aplicación de los artículos 4, 7 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Sobre la falta de aplicación de una norma jurídica, ha dicho la Sala que tiene lugar cuando el sentenciador niega la utilización de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Indica que la alzada en cuanto a la experticia sobre los correos electrónicos promovidos por el actor a fin de demostrar las causales de divorcio invocadas (abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves), expresamente señaló lo que de seguidas se transcribe: (…) en lo que respecta a la causa controvertida, luego de leer la conclusión que arrojó el dictamen pericial, se desprende que no se pudo comprobar la identidad de la persona quien emitió los mensajes de correo electrónico pues los mismos carecen de firma electrónica, a pesar de que se constató que no fueron modificados ya que mantuvieron la integridad respecto a la fuente de la data original contenida en los servidores de la empresa Hotmail (sic). En base a todo lo expuesto, al artículo 4 transcrito y al artículo 16 eiusdem que reza: ‘(…) La Firma (sic) Electrónica (sic) que permita vincular al Signatario (sic) con el Mensaje (sic) de Datos (sic) y Atribuir (sic) la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa (…)’, esta Alzada (sic) desecha la presente prueba (…). La prueba de experticia es desechada por la alzada, al considerar que la misma, por las razones antes referidas, no le genera convicción para la resolución de la presente controversia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial, que une por matrimonio civil celebrado en fecha 05 de Abril de 1991, ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial n° 1, a los ciudadanos Carlos Eduardo Larraín Velutini y Rossana Saldivia Bracci.
Palabras clave
divorciocasaciónmensajes de datosfirma electrónicaprotección de niños