Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 11-625, 11/10/2011
Expediente11-625
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Alcis Sánchez Colina contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la presentación de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad. Así las cosas, advierte esta Sala que las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder auténtico, esto es, debidamente notariado, o en su defecto mediante poder apud-acta certificado ante el secretario del tribunal, en este caso, el de esta Sala. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, advierte esta Sala que no cursa instrumento poder otorgado por la ciudadana Alci Sánchez Colina, a los defensores públicos, abogados Teresa Elizabeth López Cruz y William Alberto Ramos Aguilar, para que estos actuaran en su representación judicial, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, la solicitud presentada en fecha 16 de mayo de 2001 y ratificada en fecha 19 de septiembre del mismo año, relativa a la “reapertura del lapso de formalización del recurso de casación”, se tiene como no interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadana Alcis Sánchez Colina contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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