Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 08-1058, 01/07/2008
Expediente08-1058
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia en un juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El demandante, Wilmer José López Rodríguez, había sido despedido de su cargo en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y solicitó la nulidad de la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado con lugar su demanda. La Sala concluye que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo es el competente para conocer del caso, dado que el demandante no tiene la condición de funcionario público, sino que su relación laboral se regía por un contrato de trabajo.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto, y esta Alzada así lo ha sostenido de manera reiterada, que la única forma de ingresar a la función pública, como lo estableció la sentencia antes referida, es a través de los concursos, y que el contrato no puede ser un medio apto para la incorporación de (sic) la función pública, tal como lo indica la Constitución de 1999 y el Estatuto de la Función Pública (sic), en el presente caso el actor ha permanecido en esta situación irregular, ejerciendo las funciones encomendadas de abogado de la Sindicatura Municipal, desde antes de la Constitución de 1999 y antes de que entrara en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta situación implica que como lo expresó el autor Antonio De Pedro mantiene al actor en un limbo jurídico toda vez que desde sus inicios hasta la fecha en que fue despedido ejerció sus funciones tal y como lo reconoció de manera expresa la parte demandada. Por las razones expuestas y dada la condición del actor, dado lo pretendido a través de la acción intentada, esto es, una demanda por calificación de despido cuya finalidad es la permanencia en el empleo, esta Alzada considera que no son los tribunales laborales los llamados a conocer de la presente causa y declina la competencia para conocer del presente caso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que tiene competencia en materia funcionarial, a cuyo Tribunal distribuidor se ordena remitir las presentes actuaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos iniciado por el ciudadano Wilmer José López Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Palabras clave

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