Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 06-732, 22/06/2006
Expediente06-732
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2006, se pronunció sobre la homologación de un contrato de transacción presentado por las partes en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La Sala constató que las concesiones recíprocas no eran contrarias a derecho y que los apoderados contaban con las facultades necesarias para actuar en nombre de sus representados.
Se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que continuara con los trámites procesales correspondientes y se pronunciara sobre la homologación del acuerdo alcanzado. La decisión se fundamentó en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no hay condenatoria en costas cuando existe un acuerdo entre las partes.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de la manifestación expresada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajohomologacióncontrato de transacciónderecho laboralconcesiones recíprocasjuzgado de trabajo