Sentencia N° 1065 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1065, Exp. 04-569, 14/09/2004
Expediente04-569
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con el cobro de prestaciones sociales. El demandante, Oswaldo Antonio Bullones Colmenarez, alega que no se tomaron en cuenta ciertos componentes de su salario al calcular sus beneficios. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala, al analizar los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye que el Juzgado Superior Primero del Trabajo es el competente para conocer de la apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señalan los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen: “...Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Articulo 199. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.” En tal sentido, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante resolución N° 2003-0262 de fecha 13 de octubre del año 2003, en su artículo 22 dispuso: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa”. De conformidad con lo antes transcrito, los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, y específicamente en el Estado Portuguesa, es el Juzgado Superior del Trabajo el que tiene atribuida tal función.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua.

Palabras clave

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