Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 10-968, 05/10/2010
Expediente10-968
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el fallo del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae el artículo 317 ejusdem, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintitrés (23) de junio de 2010, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día primero (1°) de agosto de 2010. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Corte Superior Primera del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente en casación.

Palabras clave

divorciorecursocasaciónprocedimientocostas

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