Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 08-1081, 01/07/2008
Expediente08-1081
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Municipio y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ambos tribunales declaran su incompetencia para conocer del caso, argumentando razones relacionadas con la materia y la falta de involucramiento de menores en el proceso. La Sala concluye que es necesario determinar cuál tribunal debe asumir la competencia, declinando finalmente la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para su decisión.
Extracto de la motiva
En el presente conflicto negativo de competencia, ambos juzgados basan su declinatoria fundamentándose en diferentes razones; en el caso del Juzgado de Municipio, alega la incompetencia por la materia en el hecho de que la acción intentada en el presente caso, surge contra la ciudadana Ysmenia del Carmen Fernández Arrieta, en virtud de la muerte del ciudadano Carlos Enrique Trujillo Pacheco –quien fuera en vida parte en el contrato de que se trata- , demostrada en autos mediante documento público y que la misma fue demandada ya que las obligaciones del deudor, quedan subrogados en sus herederos universales, es decir, en su esposa y sus hijos, siendo ellos menores de edad, hecho que consta en el acta de defunción de fecha 16 de noviembre del año 2007. En consecuencia, considera dicho Juzgado que la controversia debe ser dirimida por ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por su parte, el Juzgado de Protección declina su competencia, a su vez solicitando la regulación de la misma, en virtud de la naturaleza civil de la acción intentada en autos, y de la supuesta competencia de los tribunales civiles, no suprimida por el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que consideró que los menores involucrados no actúan ni como demandantes ni demandados.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer.
Palabras clave
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