Sentencia N° 1064 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1064, Exp. 04-503, 14/09/2004
Expediente04-503
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por un tercero interviniente en un juicio de nulidad de contrato. La decisión del Juzgado Superior Primero Agrario había negado el recurso de casación, lo que llevó al tercero a recurrir de hecho. La Sala determina que el recurrente carece de legitimidad, ya que no había actuado como parte en el proceso antes de la decisión definitiva. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala, que para el caso que nos ocupa quien recurre de hecho es la parte que ha actuado como tercero en la fase ejecutiva del presente juicio, sin que este haya materializado ninguna actuación durante todo el proceso, es decir, nunca se hizo parte antes de que se produjera la decisión definitivamente que resuelve la litis sub iudice. Por consiguiente carecería de legitimidad el recurrente, tal y como lo ha indicado la Sala de Casación Social en decisión de fecha 8 de octubre de 2002 al disponer: 'Tiene legitimidad para recurrir en casación aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la Alzada le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa en algún aspecto de su dispositivo.' Lo anteriormente expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación para recurrir en casación y la legitimación para apelar de la sentencia. En el caso del último de los recursos mencionados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia, y que tenga interés inmediato en lo que ha sido objeto o materia del juicio, mientras que se reitera, el recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario que niega el recurso de casación anunciado por el tercero interviniente contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, publicada íntegramente el 12 de abril de 2004 emanada de dicho Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidad de contratorecurso de hecholegitimidadfase ejecutivacasacióntercero intervinientedecisión de alzada