Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 15-978, 26/10/2016
Expediente15-978
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Galera de Artes Gráficas, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala consideró que el recurso fue sustentado adecuadamente y que la decisión de primera instancia debía ser revocada para permitir la evacuación de una prueba de experticia médica en traumatología. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando el fallo anterior y reponiendo la causa al estado en que se provea lo conducente para la evacuación de la prueba.
Extracto de la motiva
Con la finalidad de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que el mismo está referido al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Galera de Artes Gráficas, C.A., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la prenombrada empresa. En primer lugar, procede esta Sala a examinar si el recurso de apelación fue sustentado, como lo exige la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 92, según el cual la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente por el juzgador de alzada. Al respecto, se observa que la exigencia legal de razonar la apelación a través de un escrito, constituye una formalidad no esencial, porque lo importante es expresar al juez del segundo grado de jurisdicción, los motivos que justifican la procedencia del recurso, cumpliendo con el requisito de la temporalidad, visto que en materia adjetiva impera el principio de preclusividad de los actos procesales. En el caso concreto, se evidencia que la apelante diligenció en autos, los días 6 de agosto y 28 de septiembre de 2015, actuaciones procesales que no fueron practicadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho otorgado en la disposición antes mencionada. En este sentido, es necesario destacar que el mismo se extendió desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 28 de septiembre de ese mismo año, ambos inclusive, abarcando específicamente los días 12 de agosto, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 de septiembre de 2015, siendo preciso acotar que en esta Sala de Casación Social, no hubo despacho los días 13 y 14 de agosto de 2015. Asimismo, si bien para la fecha de consignación de la primera de dichas diligencias, aún no había comenzado a correr el referido lapso, conteste con lo sostenido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. y otra), la satisfacción anticipada de la carga procesal de razonar el recurso de apelación, no resta eficacia a la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Galera de Artes Gráficas, C.A., contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el juez a quo provea lo conducente para la evacuación de la prueba de experticia médica en traumatología, promovida por la parte actora y posteriormente sea dictado un nuevo pronunciamiento sobre el mérito del asunto.