Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 14-1554, 24/11/2015
Expediente14-1554
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la Alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de divorcio y sin lugar la reconvención. La Sala argumenta que la infracción procesal cometida por el juez fue subsanada y no causó indefensión a las partes, garantizando así el derecho de defensa.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo que se establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de argumentos es menester destacar que en el juicio especial de protección de niños, niñas y adolescentes, la finalidad de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar es ordenar las correcciones, los ajustes y proveimientos que sean necesarios sobre todas y cada una de las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídico procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones de garantías constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Angelina del Valle Velásquez Camacho contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte formalizante de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorcioabandonospruebassentenciasjuecescódigo civilcódigo de procedimiento civil

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