Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 12-1397, 06/08/2014
Expediente12-1397
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, tras la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala ordenó la notificación de las partes para reanudar el proceso, enfatizando la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se destacó que la falta de notificación previa a las partes había generado incertidumbre y afectado sus derechos procesales.
Extracto de la motiva
Ha sido inveterado el criterio sostenido tanto por la Sala Constitucional y por las demás Salas que conforman este máximo Juzgado, con respecto a la significación y alcance que tienen, dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa. Tales garantías fueron objeto de amplio análisis y estudio, en las sentencias emanadas de este Máximo Tribunal de la República, entre las cuales se pueden citar, las proferidas en fechas 25 de mayo de 2000, expediente 14.666, Sent. Nº 01202, en Sala Político Administrativa y la del 1º de febrero de 2001, expediente 00-1435, Sent. Nº 80, de la Sala Constitucional, en las cuales se indicó: “(...) el derecho al debido proceso -y dentro de éste el derecho a la defensa-, tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce (p. Ej. Derecho a la vida, a la libertad, al trabajo), es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión para ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional. De manera que la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: la notificación de la parte actora, y de la parte demandada para la reanudación de la causa, habida cuenta que una vez consten en autos las resultas de las notificaciones antes indicadas, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso, contemplado en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vencido el mismo, si ha habido formalización, comenzará a computarse el lapso de veinte (20) días para la impugnación respectiva. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social notificar de la admisión del recurso de casación, a las partes, a los fines indicados supra.
Palabras clave
debido procesotutela judicial efectivarecurso de casaciónnotificación