Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 10-876, 05/10/2010
Expediente10-876
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 5 de octubre de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Herminia Ramona Magdaleno, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que había declarado con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, DATA COPIA, C.A. El Tribunal determinó que la formalización del recurso de casación fue presentada de manera extemporánea, ya que la parte demandante no cumplió con el lapso establecido para ello. Se estableció que el lapso para consignar la formalización comenzó a transcurrir el 28 de mayo de 2010 y venció el 16 de junio de 2010, mientras que la formalización se presentó el 18 de junio de 2010. Por lo tanto, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró perecido el recurso de casación, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 28 de mayo de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día 16 de junio del año 2010. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 18 de junio de 2010, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 20 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

recursocasaciónprescripcióntrabajojusticiaprocedimiento

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