Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 09-746, 02/07/2009
Expediente09-746
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 2 de julio de 2009, en el juicio por cobro de acreencias laborales seguido por Clive Russell contra la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la extemporaneidad en la formalización del mismo, que fue presentado el 9 de junio de 2009, cuando el plazo vencía el 4 de junio de 2009. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación, contados a partir del anuncio del mismo. La Sala constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la formalización fue presentada fuera de plazo, lo que llevó a declarar su perecimiento. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de mayo de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de junio del mismo año. Así pues, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización fue presentado en fecha nueve (9) de junio de 2009, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el 4 de junio de 2009. En este sentido, verificándose la extemporaneidad de la formalización, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónextemporaneidadtrabajoleyjusticia

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