Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 06-1611, 24/05/2007
Expediente06-1611
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Rosa María Guerrero Mora contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que la cuantía de la demanda no alcanzaba el límite mínimo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión. Se destacó que la cuantía debe evaluarse conforme a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la demandante, con fundamento en las siguientes razones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan: (Omissis) En tal sentido, en el presente caso la ciudadana ROSA MARÍA GUERRERO MORA demanda la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,00), por Jubilación (…), monto que dividido entre el valor de la unidad tributaria vigente para el día 09 de diciembre de 2004, equivale a la cantidad aproximada de 1377 unidades tributarias, es decir que no alcanza el límite mínimo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (3.000 UT), para considerar admisible el recurso de casación. Por tanto a las anteriores consideraciones (sic) debe forzosamente esta alzada negar la admisión del recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 2 de agosto de 2006. Se exonera de las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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