Sentencia N° 1063 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1063, Exp. 04-446, 14/09/2004
Expediente04-446
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había negado la admisión del recurso. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la conformidad entre los fallos de instancia. Sin embargo, tras analizar el caso, la Sala decidió admitir el recurso de casación para controlar la legalidad del mismo, declarando CON LUGAR el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al contenido del mandato normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 8 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...) Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Ahora bien, en interpretación de esta Sala es incontrovertible que el presupuesto de conformidad, para inadmitir el recurso de casación (o de disconformidad para admitirlo) no debe ser considerado con carácter absoluto, sino relativo, en el entendido que su significación jurídica debe corresponder a la debida interpretación progresiva y lógico – sistemática, para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y aún más, las normas constitucionales y de orden público, que protegen no solo dichas garantías, sino la propia Constitución Nacional en su efectiva vigencia y supremacía, lo cual conlleva a la realización de la justicia por intermedio del proceso, como lo prescribe el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 3 de marzo de 2004, publicada íntegramente el día 15 de marzo del mismo año, emanada de dicho Tribunal, por lo tanto ADMITE el recurso de casación ya señalado.

Palabras clave

recurso de casaciónincumplimiento de contratodecisión de instanciaconformidadjusticia agrariaLey de Tierrasdebido proceso

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