Sentencia N° 1062 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1062, Exp. 10-837, 06/08/2014
Expediente10-837
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 'GANADERÍA LOS CRISTALES, C.A.' contra la decisión del Juzgado Tercero Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal de sesenta días continuos, lo que llevó a la caducidad de la acción. Se destacó que la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad del recurso fue un motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El caso bajo análisis, trata de una apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de mayo 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de nulidad, porque se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 y 6 del artículo 173 hoy 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, ocurrió la caducidad de la acción, estableciendo lo siguiente: Visto el escrito contentivo del [Sic] Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano Alberto José Yépez, en representación de la Sociedad Mercantil GANADERIA LOS CRISTALES C.A., asistido por el abogado en ejercicio Jesús Ángel Velazco Acosta, contra el Acto Administrativo de fecha 15 de abril de 2009, Sesión Nº 231-09, Punto de Cuenta Nº 72 decretado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa: Establece el artículo 173 en sus ordinales 3 y 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…) 3. En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo de fecha 24 de mayo 2010, dictado por el Juzgado Tercero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Confirma la referida decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No se condena en costa dad la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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