Sentencia N° 1062 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1062, Exp. 04-989, 14/09/2004
Expediente04-989
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho planteado por la parte demandada tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior fue impugnada debido a que la cuantía del juicio superaba el monto mínimo requerido para la admisión del recurso. La Sala concluyó que, dado que la sentencia recurrida fue dictada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debía aplicar la normativa anterior, que permitía la admisión del recurso de casación en este caso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Del contenido de las actas constitutivas del presente expediente, se observa que el recurso de hecho incoado ante la negativa de admisión del recurso de casación, es interpuesto en una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el caso analizado, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión de este medio extraordinario de impugnación, conforme al siguiente sustento: “Visto el Recurso de Casación interpuesto por la abogada YANET BARTOLOTTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 11 de mayo de 2004, contra el fallo dictado por este Juzgado, el 27 de marzo de 2003, el Tribunal observa que si bien fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 1°, establece que el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de 3.000 Unidades Tributarias, por tanto, en el presente caso como quiera que la cuantía del presente juicio es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 44.868.661,36), y como quiera que dicho monto no se circunscribe en los parámetros establecidos en el artículo antes mencionado, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del Recurso de Casación. Asimismo se deja constancia que a partir del día de hoy comenzara (sic) a correr un lapso para interponer recurso de hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. De la lectura del auto transcrito supra, se advierte que el juez superior niega el recurso de casación anunciado en razón de que la cuantía de la acción estimada en la presente causa no se ajusta a la mínima requerida en el ordinal 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente desde el 13 de agosto del año 2003, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). No obstante, esta Sala constata que la sentencia objeto de este medio extraordinario de impugnación fue proferida el 27 de marzo del año 2003, fecha anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica Procesal Laboral, considerando pertinente indicar el error en el cual incurre el Juez ad-quem al declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa accionada, en vista de que la cantidad demandada en el caso concreto no supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), establecida en el aludido artículo 167 de la reciente Ley Adjetiva Laboral y no, con fundamento en la cuantía mínima exigida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, y que entró en vigor el 22 de abril del mismo año, conforme al cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En tal sentido, esta Sala de Casación Social mediante fallo de fecha 1° de diciembre del año 2003, el cual fue ratificado el 29 de enero del año 2004, sentó criterio con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalando que “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. Así pues, por cuanto la pretensión del actor estimada en el escrito libelar es de cuarenta y cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 44.868.661,36), monto éste que supera la suma mínima necesaria para acceder a casación - según el referido Decreto 1.029-, y dado que en este asunto la sentencia recurrida fue dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala concluye que, sí cumple el presente caso con la cuantía obligatoria para el ejercicio del recurso de casación; por ello, declara admisible este medio extraordinario de impugnación y procedente el recurso de hecho planteado.

Dispositiva

Por los criterios antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de junio del año 2004, dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de marzo del año 2003. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la decisión recurrida fue proferida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se estableció en sentencia N° 763 del 1° de diciembre del año 2003, con ponencia de quien suscribe.

Palabras clave

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