Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 16-674, 24/10/2016
Expediente16-674
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Guillermo José Luna Abreu contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Monagas. La parte actora alegó que la decisión no se ajustaba a una sentencia previa de esta Sala que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado una experticia complementaria. La Sala determinó que el recurso de nulidad no era procedente en el contexto del procedimiento laboral, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla el reenvío, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La parte actora interpone recurso de nulidad contra la sentencia de 18 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por cuanto considera que no se ajusta a la sentencia de esta Sala de Casación Social N° 299, que declaró con lugar el recurso de casación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, ordenando experticia complementaria del fallo para el cálculo de los conceptos e indemnizaciones declarados procedentes. Sobre el recurso de nulidad en el procedimiento laboral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 519, de fecha 21 de marzo de 2006, expediente: 05-1306, caso: Miguel Ángel Carico Martínez contra Centro Médico Maracay, C.A., señaló lo siguiente: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contiene el recurso de nulidad como medio de impugnación de la sentencia de reenvío pues el nuevo procedimiento de casación establecido en el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé casos de reenvío. El artículo 175 establece: “(...)La sentencia de casación deberá decidir el fondo de la controversia casando o anulando el fallo, sin posibilidad de reenvío, o lo confirmará, según sea el caso”. Por otra parte, el artículo 11 eiusdem permite al juez aplicar analógicamente disposiciones procesales contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano cuidando que no contraríen los principios fundamentales del proceso laboral. Con base en esta disposición se pueden aplicar analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referentes al recurso de nulidad. Señala el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, que: “si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación”. En el caso concreto, la parte actora interpone recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado Superior que estimó la condena luego de la revisión de la experticia complementaria realizada por mandato de la sentencia definitiva de mérito dictada por esta Sala de Casación Social arriba identificada, cumpliendo con el procedimiento laboral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no prevé el reenvío, razón por la cual, al no ser posible la interposición del recurso de nulidad en el proceso laboral, por no existir el reenvío previsto en el Código de Procedimiento Civil, es necesario declararlo inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 18 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte actora contra el auto de fecha 3 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.