Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 10-209, 05/10/2010
Expediente10-209
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 5 de octubre de 2010, en el juicio por cobro de acreencias laborales instaurado por Edgar Edward Rojas Alarcón contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en la declaración de perecimiento del recurso de casación anunciado por la parte demandada, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal determinó que el lapso para la formalización comenzó el 16 de enero de 2010 y venció el 12 de febrero del mismo año.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 16 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 12 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

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