Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 09-691, 02/07/2009
Expediente09-691
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnización por daño moral, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, revocando la decisión anterior. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, se constató que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el trece (13) de noviembre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diez (10) de diciembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó su escrito de formalización en fecha 1° de junio de 2009, es decir, cinco (5) meses y veintidós (22) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralprestaciones socialesindemnizacióncostasprocedimientotribunales

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