Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 07-840, 24/05/2007
Expediente07-840
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por José Francisco Santander López, apoderado judicial de Inversiones Inmobiliarias 535-21, C.A., contra un auto que declaró inadmisible la recusación presentada. La Sala determinó que, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición. Por lo tanto, se declaró inadmisible el reclamo presentado y se confirmó la improcedencia del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
En el caso concreto se intenta el reclamo contra la conducta omisiva del Juez de alzada al retardar la remisión del expediente a esta Sala, con motivo de la interposición del recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada en una incidencia de recusación, a fin de que la Sala se pronuncie sobre su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 eiusdem. Si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra en forma expresa la admisión del reclamo contra este tipo de conductas desplegadas por los Jueces Superiores del Trabajo o de los que conozcan en única y última instancia, lo cierto es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley Adjetiva, las decisiones que se dicten con ocasión de las inhibiciones o recusaciones de los jueces, no tienen recurso alguno, motivo por el cual, debe declararse inadmisible el reclamo interpuesto.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de marzo del año 2007, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada en fecha 07 de marzo del año 2007, por el mencionado Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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