Sentencia N° 1061 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1061, Exp. 04-954, 14/09/2004
Expediente04-954
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la abogada Enny Rosales de Méndez, en representación de Enrico Pizzoferrato Santacroce, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que se trataba de un auto de mero trámite que no resolvía el litigio. Asimismo, se abordó el recurso de control de la legalidad, concluyendo que este también era inadmisible por las mismas razones.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida en casación deviene del recurso de apelación ejercido por la parte accionante con motivo de la negativa del Tribunal a-quo, en cuanto a declarar la nulidad del auto que difiere la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así, dicho auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 16 de abril del año 2004, puntualmente señaló: 'Vista la diligencia presentada por la abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 58.823, que corren en folios 103 al 109 de la primera pieza y folio 8 de la segunda pieza, relacionada con la solicitud de nulidad del auto dictado por este despacho en fecha 01 de abril de 2004, sobre el diferimiento de audiencia preliminar de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: Los días 17, 22 y 23 de abril del año en curso, este Tribunal no dio despacho, motivado a quebranto de salud de la juez, por lo que las actuaciones fijadas para tales días, debieron correrse, para otras horas o días. En ese sentido, para la fecha 01-04-2004, coincidieron varias actuaciones a la misma hora en la que se tenía prevista realizar la audiencia de la presente causa, por lo que este tribunal forzosamente tuvo que diferir a través de auto dicha audiencia. Segundo: Visto que expresamente el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al Juez fijar, conforme al principio de la celeridad procesal, los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales, en ausencia de regulación legal, este Tribunal consideró prudente fijar mediante auto el día 05 de abril de 2004 para el desarrollo de la audiencia preliminar de la presente causa. Así se determina. Tercero: El auto de diferimiento de fecha 01-04-2004, atendiendo a su contenido y consecuencias en el proceso, constituye una actuación de mero trámite, en consecuencia no está sujeto a apelaciones ni a nulidad, criterio este que ha sido sostenido en forma constante y reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de junio del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 03 de junio del año 2004; y 2° INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la referida sentencia de fecha 03 de junio del año 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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