Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 11-521, 08/11/2013
Expediente11-521
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por JOSÉ OSWALDO CELIS DÁVILA contra una decisión que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala consideró que el tribunal de la causa había interpretado erróneamente la falta de cualidad del recurrente, ya que este actuaba en nombre propio y tenía un derecho de usufructo sobre el predio en cuestión. La Sala determinó que el Instituto Nacional de Tierras había reconocido la legitimidad del recurrente para interponer el recurso, lo que llevó a declarar con lugar la apelación y revocar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El asunto que nos ocupa trata sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que el tribunal de la causa consideró que se había configurado el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por falta de cualidad o interés del accionante. Expresado lo anterior, se considera pertinente reproducir el sustento que ampara a la sentencia apelada, la cual, luego de verificar todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: (…) del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que el recurrente, vale decir, ciudadano JOSE OSWALDO CELIS DAVILA, ya identificado, acredite en autos el carácter con que actúa, motivado, ha que del estudio de las actas anexadas y que rielan del folio 69 al 72, solo se evidencia que le otorgaron un mandato general de administración sobre los inmuebles allí especificados y que hacen referencia al predio objeto de marras, del cual se infiere, que las facultades allí otorgadas, son únicamente para solicitar créditos y dar en garantía los inmuebles, sin que del referido mandato se constate que al recurrente le otorgasen facultades expresas para conferir poder a un tercero distinto a él mismo, es decir que no se observa de autos documento mediante el cual los propietarios actuales del predio objeto de marras, es decir, los ciudadanos MARIA TERESA CELIS, JOSÈ OSWALDO CELIS, GISELA COROMOTO CELIS, FRANCISCO ANTONIO CELIS Y HECTOR GERARDO CELIS, hayan autorizado expresamente al recurrente o hayan conferido poder al abogado en ejercicio Carlos Sánchez, suficiente identificado, y por cuanto, la naturaleza del mandato implica una autorización expresa del mandante al mandatario, es motivo por el cual este Tribunal considera que no se encuentra lleno el cumplimiento de este requisito, aunado a que es uno de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 162 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2011; 2°) SE REVOCA la precitada sentencia; y 3°) SE ORDENA al mencionado tribunal continuar con la sustanciación de la presente acción.