Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 11-1436, 17/10/2012
Expediente11-1436
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por Otilio Peñaloza Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de Barinas. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la pretensión del demandante, quien alegaba violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso por parte del juez natural. La Sala concluyó que no se había demostrado la nulidad de decisiones concretas y que las alegaciones de los formalizantes no eran suficientes para revocar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los formalizantes han esbozado una cuestión en la que explanan la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por parte del Juez natural del Juzgado de Alzada, abogado Sergio Sinnato Moreno. Indican que este funcionario decidió sobre una recusación propuesta contra él, pero contradictoriamente señalan que al pronunciarse sobre tal recurso, el Sentenciador procedió a inhibirse, esto es, el referido abogado no decidió tal mecanismo procesal impugnativo de su actuación jurisdiccional. En este sentido, debe esta Sala señalar que el recurso de casación que nos ocupa fue contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2011, publicada íntegramente en fecha 6 de octubre de 2011, sin que en forma alguna se haya indicado que también se recurre contra otra decisión interlocutoria dictada en el presente proceso. Más aún, los formalizantes no impugnan el fallo que decidió sobre la recusación propuesta contra el abogado que fungía como Juez natural de Alzada. Así, se aprecia que no se procura la nulidad de ninguna decisión en concreto, tal y como lo ordena el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que dispone: (omissis) la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. (omissis)...
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011 y publicada íntegramente en fecha 6 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
inmovilizacióncontratoopción de compratutela jurisdiccionalincongruencia negativaLey de TierrasCódigo Civil