Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 10-048, 05/10/2010
Expediente10-048
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por acreencias laborales. La Sala determina que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Además, se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el primero (1°) de diciembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinte (20) del mismo mes y año. Conforme con lo anterior, se observa que la demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación del recurso de casación incoado por la parte demandante.