Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 09-432, 02/07/2009
Expediente09-432
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 2 de julio de 2009, declarando perecido el recurso de casación presentado por Armando Pacheco contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el lapso para anunciar recurso de casación venció el día 18 de marzo de 2009, el recurrente no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 07 de abril de 2009, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoleyjurisdicción

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