Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 07-537, 24/05/2007
Expediente07-537
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por EGLANTINA SABA DE ALCALÁ contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible su apelación. La Sala argumenta que la decisión de Alzada es conforme con la proferida por el Juzgado de Primera Instancia, lo que hace que el recurso de casación sea inadmisible. Se enfatiza la importancia de la conformidad entre las sentencias de instancia para la admisión del recurso de casación, en línea con la jurisprudencia establecida por la Sala Especial Agraria.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que el mismo es tempestivo y que cumple con la cuantía requerida para el ejercicio de tal mecanismo de defensa; sin embargo, le falta un extremo de los exigidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo este, la disconformidad de las sentencias de instancia, puesto que la decisión dictada en Alzada es conforme con la proferida por el a quo, por lo que considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre del año 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 21 de febrero de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia agrariaconformidadinadmisibilidadLey de Tierrasdebido procesojusticia expedita