Sentencia N° 1060 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1060, Exp. 04-694, 14/09/2004
Expediente04-694
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, tras la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso por extemporáneo. La Sala determinó que el anuncio del recurso fue realizado dentro del lapso estipulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de inadmisión.
Extracto de la motiva
Del contenido de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte accionante, con base al criterio que se transcribe seguidamente: “...En fecha 05 de mayo de 2004, siendo las 3:00 p.m., se realizó la audiencia de parte, indicándose en el acta levantada a los efectos, el diferimiento de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo del presente recurso de apelación, para el viernes 07 de mayo d (sic) 2004, tomando como parámetro, sólo a los efectos de dicho diferimiento, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 07 de mayo de 2004, se dictó el dispositivo del fallo, tal y como se había establecido en el auto anteriormente indicado, publicándose en esta misma fecha en forma escrita las razones de hecho y de derecho de la sentencia en cuestión. Ahora bien, el recurso de apelación intentado, como así se dijo, se interpuso producto de la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar, estando ceñida la resolución de dicho recurso de apelación, bajo los parámetros del artículo 131 de la (sic) Orgánica Procesal del Trabajo, el cual, a los efectos del recurso de casación que pudiera intentarse contra la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, establece: (omissis) Así, siendo que la sentencia se produjo en forma escrita en fecha 07 de mayo de 2004, el lapso a que hace referencia la norma parcialmente transcrita, para interponer el recurso de casación, transcurrió de la siguiente manera: lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14, todos estos correspondientes al mes de mayo de 2004. En ese sentido, visto que el anuncio del recurso de casación se realizó en (sic) 18 de mayo de 2004, el mismo deviene como extemporáneo y en tal sentido inadmisible. Así se decide”.
Dispositiva
En razón de los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 24 de mayo del año 2004, dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, el 07 de mayo del año 2004. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, en aplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la decisión recurrida es de fecha posterior a la entrada en vigencia de dicho texto normativo, y atendiendo al criterio sentado por esta Sala en sentencia N° 763 del 1° de diciembre del año 2003, con ponencia de quien suscribe.
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