Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 106, Exp. 24-284, 07/04/2025
Expediente24-284
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por CARBUROS DEL CARONI, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la decisión impugnada. Se destacó que el control de la legalidad es un medio excepcional y que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por éste Alto Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de ésta Sala y la Sala Constitucional. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (Vid. sentencia de esta Sala de Casación Social N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. De igual manera, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 692 del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARBUROS DEL CARONI, C.A., contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 25 de abril de 2024.

Palabras clave

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