Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 106, Exp. 20-126, 28/07/2022
Expediente20-126
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0263, dictada el 7 de diciembre de 2021, que había declarado con lugar un avocamiento interpuesto por las sociedades AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV. Se establece que la causa está pendiente para la decisión de las cuestiones previas, y no para la fijación de la audiencia preliminar como se había indicado erróneamente en la sentencia original.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se ordena que se continúe el juicio bajo los parámetros de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con los artículos 197 y siguientes, de igual forma esta Sala observa, que en fecha 24 de abril de 2018 se recibió contestación de la demanda, quedando la causa pendiente ante esta Sala para la fijación de la audiencia preliminar, la cual se establecerá una vez que conste la última notificación de las partes. En tal sentido, la misma sentencia reconoce y de las actas procesales se evidencia lo siguiente: En fecha 15 de mayo de 2017, AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV, consignaron reforma de la demanda junto con solicitud de medida preventiva, la cual riela del folio 20 al 28 de la segunda pieza del expediente. En fecha 5 de abril de 2018, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró competente en razón del territorio para conocer el juicio por cobro de bolívares, en consecuencia admitió la reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según consta a los folios 322 al 325 de la segunda pieza del expediente. En fecha 24 de abril de 2018, se recibió un segundo escrito de contestación de demanda, en la cual opuso cuestiones previas, de conformidad con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hizo valer la señalada en el ordinal 1° “La falta de competencia por el territorio”; la contenida en el ordinal 5° “La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio”; la expresada en el ordinal 11° “La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta…”, y así mismo se contestó al fondo de la demanda, todo tal cual como consta del folio 2 al 36 de la tercera pieza del expediente. En consecuencia, al señalar la parte motiva de la sentencia 0263 que la causa esta para la fijación de la audiencia preliminar se incurre en un error material, pues la causa está para que la Sala decida sobre las referidas cuestiones previas.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena que se continúe el juicio bajo los parámetros de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con los artículos 197 y siguientes, de igual forma esta Sala observa, que en fecha 24 de abril de 2018 se recibió contestación de la demanda, con cuestiones previas, quedando la causa pendiente ante esta Sala para la decisión de las cuestiones previas, la cual será objeto de decisión, una vez que conste la última notificación de las partes.
Palabras clave
juicioaudienciacompetenciacuestiones previaserror materialLey de Tierras