Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 106, Exp. 19-319, 16/12/2020
Expediente19-319
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un juzgado en Aruba, que disolvió el vínculo conyugal entre Iván Adolfo D’Jesús Contín y Aminta María Díaz Beltrán. La solicitud fue presentada por Iván Andrés D’Jesús Contín, quien actuó en representación de su padre. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la sentencia extranjera tiene incidencia directa en la esfera jurídica de niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

esta Sala de Casación Social, concluye en la necesidad de rechazar la presente solicitud, declaratoria que surte efectos únicamente respecto de esta causa, sin perjuicio de que la parte interesada acuda nuevamente ante la Sala a presentar la solicitud una vez satisfechos los presupuestos y supuestos necesarios para su admisibilidad. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia Nº de Acta 3000043, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Aruba, del 14 de enero de 2009, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos IVÁN ADOLFO D’JESÚS CONTÍN y AMINTA MARÍA DÍAZ BELTRÁN, y SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

exequaturdisolución conyugalcompetenciajusticiaVenezuela

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