Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0106, Exp. 16-264, 24/02/2017
Expediente16-264
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónNIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la empresa oferente, Distribuidora Jemba-Jemba, C.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de una oferta real de pago presentada por la empresa Distribuidora Jemba-Jemba, C.A. a favor de la ciudadana Isbelyn Mayerlin Morales Hernández. La Sala determinó que el desistimiento no podía ser homologado debido a que la abogada que lo presentó no contaba con la facultad expresa para desistir, lo que llevó a la negación de la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento, que en el caso de autos se configura por el abandono del oferente, de los efectos jurídicos de una oferta real presentada, antes de la notificación del oferido, es una institución jurídica de derecho procesal prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' En virtud de lo expuesto, la Sala para verificar la capacidad procesal del mandatario de la parte oferente, quien desistió expresamente del procedimiento de oferta real de pago, constata al folio 8 del expediente, que se encuentra inserto copia del poder otorgado a la abogada Ana Sabrina Salcedo, donde se lee: 'en virtud del presente mandato, los precitados Abogados quedan ampliamente facultados para: Comparecer a las Audiencias Preliminares y de Juicio, Promover y Evacuar Pruebas, Intentar y Contestar Demandas, Comparecer a los Actos Conciliatorios y de Reclamos, Reconvenir, Transigir, Convenir, Solicitar Medidas, Preventivas y/o Ejecutivas, Comparecer a las Audiencias y/o Actos generados por los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios anunciados ante las instancias superiores, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia.'
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la empresa oferente, Distribuidora Jemba-Jemba, C.A. y, SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
Palabras clave
desistimientooferta real de pagocompetenciaderecho procesalCódigo de Procedimiento Civil