Sentencia N° 106 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 106, Exp. 03-457, 17/02/2004
Expediente03-457
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La Sala consideró que la sentencia de alzada había incurrido en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos relevantes presentados por la parte actora, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación. Se ordenó al Tribunal Superior de reenvío competente dictar nueva sentencia ajustándose a la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Por tanto, estima esta Sala de Casación Social, acatando las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, que no podrán decretarse reposiciones inútiles, atendiéndose, siempre, al principio finalista de esta institución, que es el que inspira a la vigente Constitución de la República y que está igualmente recogido en nuestra normativa procesal en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. De manera que, aun cuando el artículo 244 del mismo Código Adjetivo sancione con la nulidad el incumplimiento en la sentencia de los requisitos establecidos en el artículo 243 eiusdem, esta consecuencia sólo deberá materializarse en caso de que la sentencia cuestionada contenga alguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de alguna de las partes, o que tal deficiencia se traduzca en una omisión de pronunciamiento o en falta de fundamentos de tal entidad que impida el control de la legalidad de la sentencia impugnada o la haga inejecutable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de abril de 2003. En consecuencia, se ordena al Tribunal Superior de reenvío competente, dictar nueva sentencia sujetándose a la doctrina antes explicitada.
Palabras clave
divorciocasacionincongruencia negativaderecho a la defensaproceso civilsentenciarecursoproteccion del niño