Sentencia N° 1059 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1059, Exp. 15-241, 28/11/2017
Expediente15-241
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, concede fuerza ejecutoria a la sentencia N° 000509/2006 dictada en fecha 28 de enero de 2008 por un tribunal español, que disuelve el matrimonio entre Glorimar Sanoja Castellanos y Agustín Saumell Báez. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera es válida y no contraviene el orden público venezolano. La Sala evaluó que la sentencia extranjera fue dictada en materia civil, tiene fuerza de cosa juzgada, y que los tribunales españoles tenían jurisdicción para conocer del caso. Además, se constató que no existen sentencias incompatibles en Venezuela sobre el mismo objeto, lo que permite otorgar fuerza ejecutoria a la decisión extranjera en el país. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como su notificación a las partes involucradas, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La ciudadana Glorimar Sanoja Castellanos, representada por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, interpuso solicitud de exequátur para la sentencia N° 000509/2006 dictada en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 del Puerto de la Cruz, Tenerife, Reino de España, respecto a la disolución del matrimonio habido entre la solicitante y el ciudadano Agustín Saumell Báez, y demás instituciones familiares sobre las adolescentes J.S.S y R.S.S (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Sostiene que la procedencia de la solicitud deriva del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: (…) 1°) La sentencia extranjera fue dictada en un asunto civil, materia familiar, específicamente en un juicio de divorcio contencioso, en virtud de esto corresponde la competencia a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2°) Tiene fuerza de cosa juzgada, en dicha sentencia queda establecido y se puede ver claramente que el Tribunal señala que se encuentra Firme de acuerdo con resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 del Puerto de la Cruz, Tenerife, Reino de España referente a la Disolución del Matrimonio entre los ciudadanos GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS y AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ. Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en efecto, una materia de naturaleza civil al estar referida al estado y capacidad de las personas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia N° 000509/2006 dictada en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 del Puerto de la Cruz, Tenerife, Reino de España, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS y AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado

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