Sentencia N° 1059 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1059, Exp. 09-1102, 11/10/2011
Expediente09-1102
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por daño moral y material. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a ambas partes a recurrir. La Sala encontró que el tribunal de alzada incurrió en incongruencia al condenar al pago de indemnización por daños no alegados en el libelo, lo que infringe el principio de exhaustividad que debe regir las decisiones judiciales.
La Sala, al examinar el fallo impugnado, constató que la indemnización acordada por daños a vidrios y flores no fue solicitada por la parte actora, por lo que se declaró procedente la denuncia de quebrantamiento de forma. En consecuencia, se decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. En el caso de autos la parte actora en el libelo de demanda (folio 8), al exponer sus pretensiones, solicitó a la demandada el pago de la indemnización por daños materiales ocasionados al suelo, paredes, techo, columnas e instalaciones eléctricas, del inmueble de su propiedad, producido a través de los trabajadores, la maquinaria y los equipos utilizados en la ejecución de la obra y los cuantificó en Bs.F. 100.000,00; y, en los medios probatorios promovidos en el libelo de demanda, solicitó la prueba pericial para demostrar las filtraciones, fisuras, dilataciones de las paredes, bases, columnas y ruptura de tuberías. La Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el tribunal (folios 160 y 161 de la Pieza 3) acordó la indemnización del daño material ocasionado en los vidrios, ventanas y ventanales de la parte posterior izquierda del inmueble por la existencia de residuos y polvo provenientes de la construcción; así como por el daño a las flores y bienes ornamentales causado por la falta de luz y agua de lluvia ocasionada por el techo provisional construido sobre el terreno del inmueble, lo cual no fue solicitado en el libelo, razón por la cual la Sala considera que la decisión infringe los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2009 por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 322 eiusdem.
Palabras clave
cobro de indemnizacióndaño moraldaño materialrecurso de casaciónprocedimiento civil