Sentencia N° 1059 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1059, Exp. 03-971, 14/09/2004
Expediente03-971
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora tras la inadmisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue declarada inadmisible por no cumplir con la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia recurrida fue dictada antes de la entrada en vigor de dicha ley, lo que permitió concluir que sí se cumplía con la cuantía necesaria para admitir el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Visto el Recurso de Casación anunciado por los abogados AKIS LINARES BELLO y RAFAEL HIDALGO SOLA, en fecha 24 del corriente mes y año, recurso éste ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Menores, -otrora- (sic) Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2003, este Tribunal para resolver observa: Es bien sabido, que a contar del día 13 de agosto del corriente año, comenzó a regir la cuantía establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación propuesto contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cual es que ‘el interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)’ (19.400 cada Unidad Tributaria). De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la norma Constitucional ‘...Las leyes de procedimiento se aplicaran (sic) desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso...’, en el caso de autos de la revisión de las actas en especial de escrito libelar, se evidencia que el petitorio de condena del accionante fue la cantidad de Treinta y Dos Millones Ciento Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 32.105.352), cuestión que permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede de la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 58.200.000,00), monto este exigido para la admisibilidad del Recurso de Casación, lo que lleva a declarar por vía de consecuencia Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Menores, -otrora- (sic) Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo...

Dispositiva

Con fundamento en los motivos antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 26 de noviembre del año 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril del año 2003. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la decisión recurrida fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se estableció en sentencia N° 763 del 1° de diciembre del año 2003, con ponencia de quien suscribe.

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