Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 12-901, 06/08/2014
Expediente12-901
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala concluyó que la parte recurrente no demostró los extremos necesarios para que se decretara la suspensión de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra fijada por el ente administrativo agrario. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo apelado del Juzgado Superior Tercero Agrario.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, con respecto al pronunciamiento de la parte recurrente referido a que la sentencia recurrida incurrió en error de juzgamiento de los hechos e incongruencia omisiva o negativa, por el silencio de pruebas, pues a su decir, el juez de la causa, no valoró las pruebas traídas al juicio por ella y tampoco tomó en cuenta las presunciones que le amparaban. En referencia al supuesto vicio de incongruencia negativa, “por la falta de análisis de vicios y otras denuncias formuladas tanto en el recurso de nulidad como a lo largo del proceso”; esta Sala aduce que el referido vicio se manifiesta cuando el Tribunal no resuelve sobre lo alegado en el libelo y en la contestación, pues la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regida por el principio de preclusión. De la revisión de la sentencia recurrida, se evidencia que el juez de la recurrida constató la procedencia de los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el Código de Procedimiento Civil, para no establecer la suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, dictada por el Inti y solicitada por la parte querellante, en los siguientes términos: (…) en este sentido, considera este Tribunal que consta de autos una posible presunción de producción desplegada por el recurrente, principalmente en el desarrollo de una actividad forestal en la cual prevalece el fomento de productos forestales, tal y como se evidenció de la los dichos del escrito recursivo, razón por la cual, este Juzgador considera que aún cuando está referida producción se fundamente en una presunción, la cual será objeto de prueba en el fondo del asunto, y por cuanto, el Juez agrario por encima de entrar a determinar el conflicto de los intereses particulares, está en la obligación de ponderar los intereses generales, situación ésta que puede acarrear un posible daño que atente contra el impulso del desarrollo rural y lesione la garantía de la seguridad agroalimentaria, la cual no debe verse afectada, razón por la cual, estima en parte, verificada la procedencia del tercer requisito en la presente solicitud (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1 de noviembre de 2011; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho agrarioincongruenciapruebasInstituto Nacional de Tierrassuspensión de efectosdesarrollo agrario