Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 09-1537, 05/10/2010
Expediente09-1537
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Gabriel Danilo Cabrera Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para la formalización comenzó a contar desde el 31 de octubre de 2009 y venció el 27 de noviembre de 2009, y aunque el recurso fue anunciado oportunamente, no se presentó la formalización correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el actor, comenzó a transcurrir el día treinta y uno (31) de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintisiete (27) de noviembre de 2009, incluido el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que el demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.