Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 09-702, 01/07/2009
Expediente09-702
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles SAIC BERMUDA LTD y SCIENCE APPLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION. La solicitud se fundamentaba en la necesidad de restablecer el orden judicial en 39 juicios laborales que involucran a 626 demandantes contra la sociedad mercantil INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA S.A. y otras empresas, debido a la falta de notificación y avance en los procesos judiciales correspondientes. La Sala examina los requisitos para la procedencia del avocamiento y concluye que no se cumplen, ya que no se evidencia un desorden procesal grave ni razones de interés público que justifiquen la intervención del Tribunal. Se argumenta que el interés de los demandantes, aunque considerable, no rebasa el interés privado y que las irregularidades procesales alegadas no son suficientes para admitir la solicitud. Finalmente, se resuelve que la solicitud de avocamiento es improcedente y se ordena la publicación y archivo del expediente, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

El tercero de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. El tercer requisito de procedencia del avocamiento contiene varios supuestos alternativos y basta que se verifique la existencia de uno de ellos para que la Sala pueda considerar satisfecho el mismo. Sobre el particular la Sala debe insistir en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso. En el estudio que realiza el filósofo Lino Rodríguez-Arias Bustamente en torno a las concepciones de justicia refiere que según Kelsen, el concepto de justicia se patentiza cuando significa legalidad, entonces, considera justo que una regla general sea aplicada a aquellos casos donde según su supuesto de hecho deba aplicarse, e injusto, que la regla aplicada en un caso, deje de aplicarse en un caso semejante. Su concepción racionalista y legalista lo lleva a situar en una posición subordinada el sentimiento de justicia, pues cuando un individuo reacciona ante una situación que considera injusta es porque presupone, en su conciencia, que existe una norma que ha sido violada con ese comportamiento. Ahora bien cuando la jurisprudencia indica que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, se trata de un supuesto en el cual el Tribunal adopta una decisión que sin duda alguna es contraria a la ley, aunque también puede evidenciarse cuando el Tribunal incurre en denegación de justicia, al omitir la decisión debida en un tiempo razonable. En el caso concreto, no ha habido decisiones ni las puede haber aún, pues las causas se encuentran en estado de notificación para la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual, no se evidencia injusticia ni denegación de justicia. Por otra parte cuando se establece que deben existir razones de interés público o social que justifiquen la medida, se refiere a que el asunto objeto del avocamiento debe rebasar el interés privado involucrado. Se refiere a los casos que pueden crear confusión y desasosiego en la colectividad, afectar la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad pública, o afectar de manera directa y ostensible el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles SAIC BERMUDA LTD y SCIENCE APPLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientojusticiainterés públicoderecho laboraljurisprudenciadecisión judicial

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