Sentencia N° 1058 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1058, Exp. 07-792, 24/05/2007
Expediente07-792
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónNULA
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la competencia de la jurisdicción laboral en un caso de indemnización por daño moral derivado de un accidente de trabajo. Se determinó que, dado que dos de las demandantes eran menores de edad, la competencia correspondía a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró la nulidad de las decisiones previas de los tribunales laborales y reponía la causa al estado para que el tribunal competente dictara sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
Se somete a conocimiento de esta Sala, los recursos de casación anunciados por la representación judicial de la parte actora y de las sociedades mercantiles P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y Ingeniería de Construcciones, Mantenimiento e Instalaciones Civiles y Electromecánicas, C.A. (INGELMECI, C.A.), contra la sentencia publicada el 5 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; así pues, habida cuenta de que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos: La pretensión de las codemandantes, dos de ellas adolescentes, trata del indemnización por daño moral derivada de accidente de trabajo, que produjo la muerte del ciudadano Nelson José Marín Mencias. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), con relación a la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y en general a esta jurisdicción especial, establece: Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (Omissis) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) NULA la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 5 de febrero de 2007, y NULO el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 2006; 3) COMPETENTE al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 4) REPONE la causa al estado en que el tribunal declarado competente dicte la sentencia de mérito; a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente de trabajojurisdicción laboralmenores de edadcompetenciatribunales de protecciónsentencia nula